Hoy en día, son más las responsabilidades que tiene un contador público, de hecho, el qué hacer profesional de ellos no para, son importantes para las instituciones financieras y bancarias, indispensables para las empresas, y valiosísimos para el Estado.
Sin embargo, esa importancia tiene un precio, y lamentablemente, muchos lo pagan caro, ser contador público y trabajar bajo intensiones de corrupción, estafa o cualquier otra variable que sea ilegal, es perjudicial no solo para el contador, sino también para la empresa a la cual le trabaje.
El contador no es el profesional más importante de una nación, pero económicamente hablando, son indispensables para la vida empresarial o gerencial. Es por ello que Megamente3.0 trae para ti, este contenido, así culminaremos todo el material de la unidad I de <<Introducción a la Contabilidad>>.
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Tabla de Contenido.
1. Ética del contador público.
- Actividades del contador público.
- Actividades del contador público.
- Prohibiciones del contador público.
- Normas éticas.
- Normas éticas.
2. Responsabilidad profesional.
3. Responsabilidad legal.
4. Responsabilidad social.
5. Acotaciones generales.
5. Acotaciones generales.
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1. Ética del Contador Público.
La rige la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública Venezolana:
- Actividades del Contador Público.
1. Auditar libros de contabilidad de empresas legalmente constituidas. De esto se encargando los peritos.
2. Auditar los estados financieros de instituciones de créditos. De esto se encargan los peritos.
3. Certificar estados de cuentas y balances. De esto se encarga el comisario.
Y, según la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública Venezolana, solo contadores públicos venezolanos, pueden auditar la contabilidad de empresas nacionales:
- Prohibiciones del Contador Público.
1. Actuar como auditor interno de su propia firma.
2. Llevar libros y registros contables de su propia firma.
3. Preparar sistemas de contabilidad.
- Normas éticas.
1. Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencias:
Según la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública Venezolana:
Según el Código de Comercio Venezolano:
2. Responsabilidad Profesional.
1. Mantener sus conocimientos, habilidades y destrezas actualizadas, acordes a las leyes venezolanas.
3. Responsabilidad Legal.
1. Debe cumplir las leyes, para garantizar la legalidad de su trabajo. Dichas leyes son:
- Constitución de Venezuela.
- Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
- Código Orgánico Tributario.
- Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros.
- Código de Comercio.
- Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
- Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Responsabilidad Social.
Se cumple en la medida, en que la información suministrada por el contador sea confiable
5. Acotaciones Generales:
1. El contador público, consta de una fe pública.
2. El contador que audite a las empresas nacionales, deben ser venezolano de nacimiento.
3. El contador que trabaje para empresas privadas, no puede trabajar para empresas del Estado a la vez, o trabaja para empresas públicas o para empresas privadas.
Artículo 3.- Es contador público a los efectos de esta Ley, quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con el requisito exigido en el artículo 18 de esta Ley. Igualmente lo son las personas a que se contrae el artículo 29 siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
Artículo 18.- Para ejercer la profesión que regula la presente Ley, los profesionales que a ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el Colegio respectivo. El Colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional.
Artículo 19.- La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela estará integrada por los Colegios de Contadores Públicos y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la presente Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional y personalidad jurídica y patrimonio propio y fomentará el perfeccionamiento moral y científico de los contadores públicos de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones y procurará incrementar en la sociedad, el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de contador público.
Nótese, que el artículo 3, habla tanto del profesional universitario, como del revalidado (contador extranjero)
- Actividades del Contador Público.
1. Auditar libros de contabilidad de empresas legalmente constituidas. De esto se encargando los peritos.
2. Auditar los estados financieros de instituciones de créditos. De esto se encargan los peritos.
Nótese que perito es, aquel contador que se encarga de auditar los estados contables, estos contadores son contratados por el Estado.
3. Certificar estados de cuentas y balances. De esto se encarga el comisario.
Nótese que comisario es, aquel contador que verifica que el trabajo realizado por el departamente de finanzas es totalmente legal.
Y, según la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública Venezolana, solo contadores públicos venezolanos, pueden auditar la contabilidad de empresas nacionales:
Artículo 10.- Solo los contadores públicos de nacionalidad venezolana podrán actuar en calidad de auditores externos, cuando se trate de organismos oficiales, Institutos Autónomos o empresas en que la Nación venezolana, Los Estados o las Municipalidades tengan una participación igual o superior al 25% en la estructura de su capital.
- Prohibiciones del Contador Público.
1. Actuar como auditor interno de su propia firma.
2. Llevar libros y registros contables de su propia firma.
3. Preparar sistemas de contabilidad.
- Normas éticas.
1. Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencias:
Según la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública Venezolana:
Artículo 11.- Los contadores públicos deberán observar, en el ejercicio de las actividades que les son propias, las siguientes normas de ética:
1. Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes;
2. Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y la empresa de que se trate;
3. Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, siempre que las auditorías hayan sido efectuadas por el propio contador público o bajo su dirección inmediata o por otros contadores públicos colegiados en Venezuela.
Según el Código de Comercio Venezolano:
Artículo 38° Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.
2. Responsabilidad Profesional.
1. Mantener sus conocimientos, habilidades y destrezas actualizadas, acordes a las leyes venezolanas.
3. Responsabilidad Legal.
1. Debe cumplir las leyes, para garantizar la legalidad de su trabajo. Dichas leyes son:
- Constitución de Venezuela.
- Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
- Código Orgánico Tributario.
- Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros.
- Código de Comercio.
- Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
- Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Responsabilidad Social.
Se cumple en la medida, en que la información suministrada por el contador sea confiable
5. Acotaciones Generales:
1. El contador público, consta de una fe pública.
Nótese que fe pública es, el voto de confianza legal que ofrece el Estado al contador público, para que a través de él, el Estado, pueda confirmar la legalidad de los procesos contables y operaciones mercantiles de cada empresa.
2. El contador que audite a las empresas nacionales, deben ser venezolano de nacimiento.
3. El contador que trabaje para empresas privadas, no puede trabajar para empresas del Estado a la vez, o trabaja para empresas públicas o para empresas privadas.
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